FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA RECTIFICAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a través de un decreto con fuerza de ley dictado por intermedio del Ministerio de Salud, proceda a corregir los decretos con fuerza de ley N° 2,7,8,10,19,25,26,27, y 29, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobaron las plantas de personal de los Servicios de Salud Iquique, Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota, Libertador General Bernardo O'Higgins, Llanquihue-Chiloé-Palena, Metropolitano Norte, Metropolitano Occidente, Metropolitano Sur-Oriente y Subsecretaría de Salud, respectivamente.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República sólo podrá corregir omisiones formales y errores de referencia, fechas, guarismos y palabras.
Las rectificaciones que se realicen a través de este decreto con fuerza de ley no implicarán mayor gasto ni mejoramientos de escalafones y regirán desde el 1° de febrero de 1993.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.