Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 1.544, de 1976, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.".