Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Osorno continuará siéndolo de la Universidad de Los Lagos, con las atribuciones que le confieren las leyes, estatutos y reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta la entrada en vigencia de los nuevos estatutos a que se refiere el artículo 10.
Asimismo, las atribuciones que correspondían a los organismos colegiados del Instituto Profesional de Osorno en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se prolongarán por igual período, con respecto a la Universidad de Los Lagos.".