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Ley 19239

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Ley 19239 CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Ley 19239

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Promulgación: 18-AGO-1993

Publicación: 30-AGO-1993

Versión: Única - 30-AGO-1993

Materias: Universidad Tecnológica Metropolitana, Ley no. 19.239

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    CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Créase la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal de la Universidad que por esta ley se crea corresponderá al Rector.

    Artículo 2°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana tendrá las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica, profesional y técnica orientada preferentemente al quehacer tecnológico.

    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad Tecnológica Metropolitana será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.

    Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.

    Artículo 5°.- El personal del Instituto Profesional de Santiago pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de sus funciones, en la institución anterior.

    Artículo 6°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Santiago conservarán igual calidad respecto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quedando sometidos a las disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.

    Artículo 7°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Santiago tendrán derecho a que la Universidad Tecnológica Metropolitana les otorgue los mismos títulos a que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y títulos que, eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta establezca.
    Artículo 8°.- Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a sus alumnos.
    Asimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada Universidad.
    Artículo 9°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de publicación de esta ley.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-AGO-1993
30-AGO-1993
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Proyecto original

1.- Crea Universidad Tecnológica Metropolitana (Boletín N° 849-04)

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