Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.