Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
    Para este efecto, dentro de los primeros 90 días del plazo señalado, la Universidad Tecnológica Metropolitana presentará, ante el Ministerio de Educación, un proyecto de estatutos de la nueva entidad.
    Los estatutos de la Universidad contendrán, a los menos, las disposiciones relativas a:
    a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.
    El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
    b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.
    La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
    c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.
    Con todo, la Universidad contemplará en sus programas de estudio el otorgamiento de tres programas conducentes al grado de licenciado y, a lo menos, un título de los que requieren licenciatura previa.
    d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
    e) La proposición de reforma de sus estatutos.