Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.