Artículo 4°.- Agrégase al N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente párrafo:
"Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.".".