AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA
  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
    Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la de Santiago.

    Artículo 3°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo 5° en coordinación con el Ministerio del Interior, hasta obtener los montos necesarios.

    Artículo 4°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.

    Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    - Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;
    - El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;
    - El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
    - El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile;
    - El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile;
    - Un Diputado, y
    - Un Senador.
    Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus respectivas Cámaras.

    Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;
    b) Establecer la ubicación de los monumentos;
    c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
    d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.

    Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral, respectivamente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.