Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    - Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;
    - El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;
    - El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
    - El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile;
    - El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile;
    - Un Diputado, y
    - Un Senador.
    Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus respectivas Cámaras.