Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;
    b) Establecer la ubicación de los monumentos;
    c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
    d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.