Artículo 3°.- El Director del Servicio Nacional de Pesca deberá certificar en carácter de ministro de fe, a petición de la parte interesada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley, dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Los interesados en obtener esta certificación deberán solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Pesca, en su domicilio, Valparaíso, adjuntando los antecedentes necesarios, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.