Artículo 4°.- La flota total que se incorpore a la pesquería del jurel, en virtud de esta ley, no podrá exceder en 6.500 m3 de capacidad de bodega.
    La Subsecretaría de Pesca se pronunciará mediante resolución respecto de aquellas solicitudes que sean denegadas, y se pronunciará en una misma resolución respecto de aquellas solicitudes que corresponda acoger. En el caso que esta última implique acoger solicitudes por una cifra total que supere los 6.500 m3 de capacidad de bodega de ingreso a la pesqería, ésta deberá ajustarse a dicha cifra total, considerando los derechos proporcionales que corresponda reconocer a cada persona, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de esta ley.