Artículo 5°.- Las personas autorizadas a ingresar nuevas naves en virtud de esta ley, deberán tener su capacidad de procesamiento total y que dio origen a las autorizaciones de pesca extractiva, instalada y en plena producción al día 31 de diciembre de 1993.
El incumplimiento de esta obligación, dentro de dicho plazo fatal, producirá de pleno derecho la caducidad de la o las autorizaciones que se otorguen para operar las nuevas naves.
Las naves que se autoricen en vitud del derecho que por la presente ley se establece, deberán iniciar sus operaciones de pesca, conjuntamente o con posterioridad con la puesta en marcha de la planta industrial para cuyo abastecimiento se autorizó, dentro de los plazos que la norma general establece al efecto.