Artículo 4°.- Aquella parte de la donación efectivamente pagada que no pueda ser utilizada como crédito, podrá ser deducida en su totalidad, para los efectos de la formación de la Renta Líquida Imponible del impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta.