Artículo 5°.- Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
    1.- Haberse efectuado a un beneficiario que cuente con un proyecto debidamente aprobado y con el único fin de financiar dicho proyecto, y
    2.- Que el beneficiario acredite haber recibido la donación mediante un documento que contendrá las especificaciones y se otorgará con las formalidades que señale el Director del Servicio de Impuestos Internos.