Artículo 7°.- Los beneficiarios que opten por financiar en todo o parte su proyecto mediante la entrega en Comisión de Confianza de los fondos, deberán efectuarla en cualquier institución bancaria establecida en Chile.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, el capital entregado en Comisión de Confianza, sólo podrá ser utilizado para financiar gastos de infraestructura o de equipamiento contenidos en el proyecto.
Con todo, podrá financiarse el gasto operacional comprendido en la letra b.- del inciso primero del artículo 6°, directamente con las donaciones entregadas en Comisión de Confianza, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) El proyecto educativo tenga una duración de a lo menos 4 años.
2) El proyecto no podrá iniciarse sino una vez que se encuentre comprometido todo su financiamiento ya sea en donaciones efectivamente recibidas o con compromisos de donaciones de aquellos referidos en el artículo 8°. Asimismo, el financiamiento de los gastos deberá ser anterior o coetáneo a su ejecución.
3) El beneficiario podrá destinar donaciones recibidas al amparo de esta ley a financiar estos gastos directamente o a constituir o aumentar una Comisión de Confianza de la que se podrá girar para estos fines en los montos y fechas establecidos en el proyecto. Con todo, la suma de las donaciones que se destinen a estos fines no podrá superar a la suma de las donaciones destinadas a una Comisión de Confianza permanente, relacionada con el mismo proyecto. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de un proyecto en que ninguno de los donantes aporte o se haya comprometido a aportar más de un 10% del financiamiento total del proyecto.
4) Para la aprobación del proyecto por el Intendente se requerirá de un informe previo del Secretario Regional de Planificación, el cual deberá emitirse dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los antecedentes por el beneficiario, y en él deberá constar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso al momento de emitir dicho informe y durante la ejecución del proyecto.
Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los réditos que éste genere no podrán ser enajenados, embargados, ni entregados en usufructo, prenda o caución de obligación alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.
Si por cualquiera circunstancia el proyecto no se ejecuta en su totalidad, o el establecimiento dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley y hubieren recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario. Esta deberá mantenerlo y destinar las rentas que genere dicha Comisión de Confianza a fines educacionales dentro de la comuna.