Artículo 8°.- Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una vez que su financiamiento se encuentre totalmente pagado o comprometido en los términos que expresa este artículo.
Mientras no cuente con tal financiamiento, el administrador del establecimiento deberá entregar en Comisión de Confianza los fondos que reciba, no pudiendo utilizar ni el capital ni la rentabilidad que éste genere, sino hasta cuando se encuentre íntegramente financiado el proyecto, situación en la cual podrá optar por mantener dicha Comisión de Confianza, o bien destinarla a financiar el gasto en infraestructura considerado en el proyecto. Para los efectos señalados, se deberán considerar los compromisos de donación a que se refiere el inciso siguiente.
En el caso que los gastos de inversión estimados en el proyecto abarquen más de un año y existan donantes con interés en financiar todo o parte del proyecto, deberá suscribirse un contrato, mediante escritura pública, en el cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en que el donante erogará durante los años que dure esa inversión.
Estos contratos no podrán dejarse sin efecto unilateralmente, por ninguna de las partes y su resciliación deberá contar con el acuerdo del Intendente respectivo.