Artículo 9°.- Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de los ingresos y del uso detallado de dichos recursos. El estado deberá contener las menciones y cumplir con las formalidades que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, al igual que la contabilidad que deberá llevar el beneficiario para estos efectos.
Dentro de los tres primeros meses de cada año los beneficiarios deberán remitir un ejemplar de dicho estado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio. A este estado deberá acompañarse un lista de todos los donantes, indicando su RUT, domicilio, fecha, monto de las donaciones y número del certificado de cada una de ellas y, en su caso, una copia de la escritura pública a que se refiere el artículo precedente.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el N° 2 del artículo 97° del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los representantes legales del beneficiario.