Artículo 14.- El Servicio de Impuestos Internos fijará un procedimiento simplificado al cual puedan acogerse los beneficiarios de esta ley que deseen efectuar adecuaciones de los gastos comprendidos en su proyecto educativo. A los beneficiarios que se acojan a dicho procedimiento no les será aplicable lo dispuesto en el último inciso de la letra C.- del artículo 1°.".