Artículo 1° Transitorio.- A contar del día 1° de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la escala de tasas de impuesto a que se refiere el artículo 43 número 1.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 13%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 23%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 33%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35%;
Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 45%, y
Sobre la parte que exceda de las 120 unidades tributarias mensuales, 48%.