Artículo 2° Transitorio.- Durante el año tributario 1995, la escala de tasas del impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 13%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 23%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales, 33%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 35%;
Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales, 45%, y
Sobre la parte que exceda de las 120 unidades tributarias anuales, 48%.