Artículo 5° Transitorio.- El crédito establecido en el artículo 2° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales será de un 70% durante los años comerciales 1994 y 1995, y de un 60% en el año 1996, cuando el destino permanente de las donaciones sea encargar su inversión a una entidad bancaria a través de una Comisión de Confianza permanente, de aquellas referidas en el inciso cuarto del artículo 6° de esta ley.