Artículo 7° Transitorio.- Las personas que desde el 4 de junio de 1993 hubieran hecho inversiones en instrumentos de los indicados en el artículo 57 bis, según el texto que se modifica, podrán optar dentro del año 1993 a someter los instrumentos indicados al régimen que se establece en la letra B, del artículo 57 bis, según su nuevo texto.