Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1993 la aplicación del artículo 1° de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Oficina Nacional de Retorno.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1994 se financiará con los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de dicho año.