Artículo 2°.- Si el ingreso a la educación superior se efectúa en instituciones que reciben aporte fiscal, el costo de la matrícula y arancel mensual para estos alumnos será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y si los estudios se desarrollan en instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente, que no reciben aporte fiscal, dicho costo será de cargo del Programa Becas Presidente de la República. En uno u otro caso, el otorgamiento de este beneficio se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Becas de Matrículas de Educación Superior, financiados por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, dictado por el Ministerio de Educación.