Artículo 3°.- Concédese, a título gratuito, a cada uno de los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol "Sub-17", individualizados en el artículo 1° de la presente ley, una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile de cualquier plaza del país, con un depósito equivalente a 100 unidades de fomento cada una, con el propósito de que puedan destinarlo a la adquisición de una vivienda.
Este mismo beneficio favorecerá, también a los integrantes del Cuerpo Técnico de la referida Selección Nacional de Fútbol, que más adelante se mencionan, quienes podrán destinar sus respectivos depósitos a la adquisición de una vivienda:
Leonardo Véliz Díaz,
Oscar Solinas Cordero,
Sergio García Laceville, y
Luciano Campos García.