Artículo 7°.- Los empleadores podrán capacitar a los trabajadores afectos a los convenios de provisión de puestos de trabajo a que se refieren los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 130-A del Código del Trabajo, haciendo uso de la franquicia señalada en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.