Artículo 10.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
    "No regirá la exigencia de consignación previa tratándose de los recursos de queja que deduzcan los oficiales del ministerio público, los defensores públicos, los representantes del Fisco, los trabajadores demandantes en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo, los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.".