Artículo 13.- Introdúcense las siguiente modificaciones al decreto ley N° 676, de 1974:
    1.- En el artículo 1°:
    a) Reemplázase la expresión "la ley 14.972" por la frase "el artículo 448 del Código del Trabajo", y b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
    "Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.".
    2.- En el artículo 2°:
    a) Agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte, que se reemplaza por una coma: "la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa." y
    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
    "Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 448 del Código del Trabajo.".