Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas por esta ley al artículo 60 del Código del Trabajo, al artículo 2472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N° 18.175, no afectará los juicios que se encontraren pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las quiebras decretadas judicialmente y pubicadas en el Diario Oficial a esta misma fecha.