Artículo 65 bis.- Son Ley 21273
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 17.10.2020changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 17.10.2020changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.
Se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.