Artículo 20.- Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación. A través de este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes objetivos:
a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación.
Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades.
Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio-económica y grupo familiar.
Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados.
Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria;
b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.
c) Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.
El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
NOTA:
Ver DTO 395, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprobó el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
Ver DTO 395, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprobó el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.