Artículo 41.- La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional de la Corporación, nombrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) Los Subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales;
c) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
d) Ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Estos serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto.
Los consejeros a que se refieren las letras a), b) y c) se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y, los de la letra d), durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos.
El Fiscal de la Corporación actuará como Secretario y Ministro de Fe.
NOTA: 5
Ver el Decreto Supremo N° 464, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Diciembre de 1994, que reglamenta la aplicación de la letra d) del presente artículo.
Ver el Decreto Supremo N° 464, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Diciembre de 1994, que reglamenta la aplicación de la letra d) del presente artículo.