Artículo 48.- Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que expresamente les sean delegadas por el Director Nacional, en el caso de las Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, o por el Subdirector Nacional de Iquique, en el caso de la Oficina de San Pedro deDFL 2, HACIENDA
Art. único b)
D.O. 09.05.2008 Atacama, sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Título VIII.
Art. único b)
D.O. 09.05.2008 Atacama, sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Título VIII.