Artículo 50.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto por:
a) Los recursos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y todo otro que se le asigne en conformidad a la ley.
b) Los aportes reembolsables y no reembolsables de la cooperación internacional.
c) Los bienes muebles o inmuebles que reciba o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
e) Todo otro bien o aporte que le sea asignado por ley.
Las donaciones a favor de la Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.