Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembrosLEY 19587
Art. único Nº 1°
D.O. 13.11.1998 de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.
Art. único Nº 1°
D.O. 13.11.1998 de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.
Reconócese que esta Comunidad posee sistemas de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas.