Artículo 8°.- Mientras no se construya o habilite en la ciudad de Temuco un edificio para alojar el Archivo General de Asuntos Indígenas y no exista un presupuesto especial para estos efectos, circunstancia que calificará el Director Nacional de la Corporación, se suspenderá la entrada en vigencia del artículo 30 de esta ley y dicho Archivo dependerá de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien cumplirá las funciones del inciso tercero del artículo 15 en la forma ahí señalada.
El presupuesto del Ley 21045
Art. 58 N° 2
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para 1994 contemplará los recursos para la construcción y habilitación del Archivo General de Asuntos Indígenas, a que se refiere el artículo 30 de esta ley.
Art. 58 N° 2
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para 1994 contemplará los recursos para la construcción y habilitación del Archivo General de Asuntos Indígenas, a que se refiere el artículo 30 de esta ley.