Artículo 4°.- Las personas que sean nombradas en cargos de la exclusiva confianza de la autoridad, deberán estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales de ingreso o promoción en las plantas que se establecen en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, en su caso.
Planta de Directivos.
a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departemento Legal, se requerirá estar en posesión del título de abogado.
b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección, grados 8° al 12°, se requerirá título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. También podrán ser nombradas en estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que hayan desempeñado, a lo menos, durante diez años cargos de planta en la respectiva institución y cuenten con un curso de gestión directiva de un mínimo de noventa horas pedagógicas.
Planta de Profesionales.
- Título profesional universiatario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos.
a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por ésteLEY 19269
Art. 49
, o
Art. 49
, o
b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado, o reconocido por éste.
Planta de Administrativos.
- Licencia de Educación Media o su equivalente. Adicionalmente, el grado 12° requerirá acreditar haber aprobado un curso de capacitación en las áreas de administración, computación o informática de, a lo menos 90 horas pedagógicas.