Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no pudieren financiar con sus recursos.