Artículo 5°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio operará con efecto retroactivo al 1° de enero de 1993, y la o las resoluciones respectivas deberán ser ingresadas en la Contraloría General de la República dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto del personal que hubiese ingresado a la planta con posterioridad al 1° de enero de 1993, el encasillamiento regirá solamente desde la fecha de ingreso a la planta.".