MODIFICA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 7° del
decreto ley N° 1.939, de 1977, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la frase final del inciso primero que
expresa "en donde se contemplen prohibiciones,
restricciones o limitaciones similares para los
chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la
autorización prevista en el inciso tercero del presente
artículo".
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.
El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de Octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.