Artículo 5°.- Créase, asimismo, una Comisión Especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Santiago, la que estará constituida por un representante del Servicio Nacional de la Mujer, quien la presidirá, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, el Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, el Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile, un Diputado y un Senador.
    El Diputado y el Senador serán nombrados por sus respectivas Cámaras.