Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° del decreto ley N° 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.