Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional.
    El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que regirá a contar el 1° de julio de 1994, si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, incluidas las tasas adicionales vigentes, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
    Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.".