Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.