Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.".