"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos.
    Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones Regionales de Vialidad.

NOTA:  1
    Ver el Decreto Supremo N° 214, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Agosto de 1994, que aprueba el Reglamento de la presente ley, y en especial, su artículo 8°.