Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo, a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan entre sus funciones la conservación de caminos comunales.
Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que determine el Reglamento.
Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para el efecto, determine el reglamento respectivo.