SUSTITUYE ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 16.468 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- sustitúyese el artículo 27 de la ley número 16.468, por el siguiente:

    "Artículo 27.- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives de la Escuela de Investigaciones Policiales será de seis semetres académicos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en casos debidamente calificados, podrá -mediante decreto supremo fundado, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Hacienda- nombrar Detectives a los Aspirantes que hayan aprobado cuatro semestres académicos. Estos Detectives completarán su formación de seis semetres, a continuación de su nombramiento, con un plan de perfeccionamiento en servicio, organizado por la Escuela, al término del cual deberán rendir el correspondiente examen para obtener el título de Invetigador Policial.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 19 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior y Ministro de Defensa Nacional Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Pantoja Bornand, Subsecretario de Investigaciones.